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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Este sería el procedimiento para impugnar el primer fallo condenatorio en el proceso penal (8:00 a.m.)

16 de Marzo de 2017

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Nota:
54845
El derecho a la defensa conocido como impugnación no se agota en las posibilidades que actualmente concibe el recurso ordinario de apelación. Ello porque la única posibilidad de impugnar en el Código de Procedimiento Penal (artículos 20, 176, 177 y 179) es en procesos de doble instancia y únicamente frente a la decisión de primera instancia. Esa configuración normativa olvida que la sentencia condenatoria puede darse por primera vez, tanto en primera instancia como en segunda instancia. En consecuencia, para poder darle plena vigencia al artículo 29 constitucional es necesario considerar el caso en que el acusado es condenado por primera vez después de la apelación, es decir, en la segunda instancia. Así, este vacío normativo quedaría subsanado con el proyecto de ley estatutaria presentado recientemente en la Cámara. En los casos en que la impugnación se concreta mediante la doble instancia o la apelación se seguirán las reglas que para esos procesos están previstas en la normativa vigente. Pero cuando la impugnación se presente mediante el recurso de estudio porque la primera sentencia condenatoria se dio en única instancia o segunda instancia no se realizaría nuevo juicio, ni se crearía una nueva instancia. La revisión integral a que da lugar el recurso de estudio de esos casos se dará con base en los elementos probatorios de la etapa inmediatamente anterior, es decir, la que motiva la impugnación. Los procesos de única instancia no serán excepción al derecho de impugnar la sentencia condenatoria proferida por primera vez. No obstante, esta disposición no anula su configuración como proceso carente de doble instancia. La impugnación no equivale en todos los casos a la apelación o la doble instancia. El mismo órgano o sala que profirió la sentencia condenatoria no podría, en ningún caso, conocer de la impugnación de la sentencia y no se podrá presentar de manera simultánea el recurso extraordinario de casación y el de impugnación. La impugnación solo procederá cuando se instaure dentro de la audiencia de lectura de fallo. Los no recurrentes podrán oponerse al recurso dentro de los cinco días siguientes y el juez deberá remitir el proceso al órgano competente para conocer del recurso en el término improrrogable de tres días siguientes a la presentación del mismo. El juez competente para conocer del recurso deberá decidir si admite o rechaza el mismo dentro de los siete días siguientes al término del plazo para la remisión y el recurrente deberá sustentar el recurso ante el juez dentro de los cinco días siguientes al término del traslado. Posterior a esto el juez contará con un término de 15 días para decidir. Conozca la iniciativa completa en el documento adjunto a la presente nota.

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