Es objetiva la causal de impedimento que se invoca para sustraerse de revisar una providencia dictada por el cónyuge o compañero permanente (2:45 p.m.)
22 de Noviembre de 2010
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Nota:
69842
La Corte Suprema de Justicia explicó que la causal de impedimento consistente en que la providencia que se revisa fue dictada por el cónyuge o compañero permanente no solo reconoce efectos jurídicos de la comunidad familiar, en los grados de consanguinidad, afinidad y civil, sino los efectos naturales de la familia, en lo que tiene que ver con la solidaridad íntima. Esta es la razón por la que la causal de impedimento es objetiva, es decir, se concreta sin necesidad de que quien la manifiesta esté obligado a ofrecer argumentos o razones adicionales para demostrar su incidencia en el asunto a resolver (M.P. Javier Zapata Ortiz).
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