Es inadmisible que los ciudadanos estén obligados a soportar como una carga pública la privación de la libertad (3:26 p.m.)
05 de Enero de 2010
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Nota:
63909
El Consejo de Estado advirtió que la responsabilidad estatal derivada de la privación de la libertad dispuesta como medida de aseguramiento dentro de un proceso penal no ha tenido un criterio uniforme en su jurisprudencia cuando se interpreta y aplica el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal. En el fallo, de reciente publicación, se precisó que la posición mayoritaria actual aboga por la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que no se puede entender que los administrados estén obligados a soportar como una carga pública la privación de la libertad. De esta forma, el alto tribunal explicó que cuando se configuren las causales previstas del artículo 414 o cuando se absuelva al detenido por el principio in dubio pro reo, el Estado está llamado a indemnizar los perjuicios causados. La magistrada Ruth Stella Correa aclaró su voto, pues, a su juicio, cuando la absolución derive de la aplicación del principio in dubio pro reo debe demostrarse la ilegitimidad de la medida de aseguramiento (C.P. Mauricio Fajardo Gomez).
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