Es absurdo afirmar que a ningún particular se le puede responsabilizar penalmente cuando celebra contratos de administración pública (12:16 p.m.)
13 de Enero de 2011
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Nota:
70803
La Corte Suprema de Justicia indicó que es absurdo y contradictorio afirmar que los actos de contratación en los que participa un particular, al que no se le trasladan funciones públicas, deben estar excluidos del sistema del derecho penal. A juicio del alto tribunal, cuando el particular que contrata con la administración infringe pautas normativas, como obviar requisitos legales de celebración de contratos, en connivencia con un servidor público, no es legal, ni jurídico, condenar a uno y absolver a otro. Por ello, consideró que tan responsable es el servidor que vulnera las normas de contratación administrativa como el particular que genera esa actividad ilegal. En el fallo, la corte aclaró que las calidades de cómplice e interviniente no se pueden combinar, mezclar o adicionar en un solo comportamiento antijurídico (M.P. Javier Zapata Ortiz).
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