En vigencia de la Ley 600, el inculpado debe ser escuchado en indagatoria para garantizársele el debido proceso (2:00 p.m.)
02 de Noviembre de 2011
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Nota:
77052
Según el artículo 126 de la Ley 600 del 2000, la calidad de sindicado y sujeto procesal se adquiría cuando a una persona se le atribuía a título de autoría o participación un injusto, desde su vinculación mediante indagatoria o declaratoria de reo ausente. Esta tesis ha sido mantenida por la Corte Suprema de Justicia al advertir que, en vigencia de esta ley, el inculpado debe ser escuchado en diligencia de indagatoria como garantía de un efectivo y auténtico debido proceso. De no ser así, se vulnerarían el derecho de defensa material y el principio de contradicción probatoria. De esta forma, la Sala Penal decretó la nulidad parcial de un proceso seguido contra una persona que no fue vinculada por medio de indagatoria, ni escuchada en descargos (M.P. Javier Zapata Ortiz).
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