14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


En el nuevo sistema penal acusatorio se puede terminar el proceso penal por indemnización integral (12:10 p.m.)

14 de Abril de 2011

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Nota:
72791
En procesos adelantados bajo el nuevo sistema penal acusatorio se puede acudir a la figura de la extinción de la acción penal por indemnización, señalada en el artículo 42 de la Ley 600 del 2000, aunque esta no esté regulada en la Ley 906 del 2004, incluso después de la audiencia de juzgamiento o de juicio oral, cuando ya no puede tramitarse por la vía del principio de oportunidad. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al declarar extinta, por indemnización integral, la acción penal interpuesta por una ciudadana contra un odontólogo y su asistente, luego que por un mal procedimiento le causaran la pérdida de su ojo. La Sala Penal reiteró que mientras no se dicte sentencia de casación o no se decida inadmitir la respectiva demanda, hay la oportunidad de solicitar la declaración de extinción de la acción penal por indemnización integral y la correspondiente cesación del procedimiento (M. P. María del Rosario González).

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