En condena por acceso carnal, reiteran que diferencia entre las dos instancias en la apreciación de la versión de la víctima no vulnera el debido proceso (4:45 p.m.)
15 de Septiembre de 2010
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Nota:
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La falta de coincidencia de las instancias en la apreciación de la versión de la víctima no puede ser vista como un problema de falso juicio de existencia, señaló la Corte Suprema. En reciente fallo, la Sala Penal confirmó la condena impuesta a una persona por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado. Según los hechos, un joven fue agredido sexualmente por dos personas en el baño del establecimiento público donde se encontraban ingiriendo alcohol. En primera instancia se desvirtuó que la víctima hubiese recibido una sustancia alucinógena adicional al alcohol para incapacitarla y concluyó que el acceso fue consentido. Dicha versión fue revocada por la segunda instancia (M.P. Alfredo Gómez Quintero).
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