En condena a dos miembros del PC3 por rebelión, Corte Suprema reiteró que toda actividad dentro de una organización ilegal es reprochable penalmente (4:19 p.m.)
19 de Julio de 2010
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de segunda instancia y condenó a dos miembros del Partido Comunista Clandestino Colombiano (PC3) luego de encontrarlos responsables del delito de rebelión. La Sala Penal señaló que la ley penal sanciona el desarrollo de toda actividad dentro de la organización guerrillera que propenda por su consolidación y estabilización, tareas que en el caso de los procesados se materializaron por su pertenencia al PC3 y en el suministro de distintos elementos a la organización ilegal. Añadió que su asistencia a las reuniones programadas por los comandantes del frente, con objetivos claros de recibir capacitación y planeación logística e informativa, merece un reproche penal que los hace responsables de la conducta punible imputada. En el proceso se desvirtúo que su pertenencia haya sido coaccionada (M. P. Augusto Ibáñez Guzmán).
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