El tipo penal de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos habilita al Consejo Nacional de Estupefacientes solo para emitir concepto sobre esos insumos (12:33 p.m.)
04 de Noviembre de 2010
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Nota:
69243
La Resolución 004 del 2002, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, pretendió controlar, dentro de una parte del territorio nacional, sustancias que a su juicio pudieran desviarse para la producción de narcóticos. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la nulidad de esta norma. Según el demandante, la resolución modificaba el tipo penal en blanco establecido en el artículo 382 del Código Penal, esto es, el relacionado con el tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos. Sin embargo, el consejo advirtió que el Consejo Nacional de Estupefacientes profirió la resolución en ejercicio de la facultad de limitar el derecho de las personas a almacenar, transportar o comerciar esa clase de insumos. Además, aclaró, el artículo 382 mencionado faculta a esta entidad solo para emitir concepto acerca de sustancias que puedan ser utilizadas para procesar cocaína o cualquier droga que produzca dependencia (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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