El Ministerio Público tiene derecho a actuar en términos y condiciones similares a las de las demás partes del proceso penal (3:34 p.m.)
23 de Julio de 2010
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Nota:
67701
La Corte Suprema de Justicia negó el recurso de reposición interpuesto por el ex senador Luis Humberto Gómez Gallo contra una decisión de la Sala Penal, que negó la solicitud de nulidad por violación al debido proceso. Según Gómez, toda vez que la resolución de preclusión dentro del proceso de investigación se encontraba ejecutoriada, no podía llevarse a cabo una nueva notificación frente al Ministerio Público. La corte indicó que como se trataba de una irregularidad que tenía origen únicamente en la actuación de la secretaría administrativa, sí se podía decretar la nulidad y ordenar una notificación, máxime si el procurador delegado ante la Corte Suprema no tenía posibilidad de percatarse del trámite de notificación. En esa medida, el Ministerio Público, como representante de la sociedad, tiene la facultad de actuar en términos y condiciones similares a los demás para garantizar el respeto del principio de legalidad. En la providencia, la corporación ordenó la declaración de Juan Manuel Santos y Germán Vargas, dentro del proceso que se sigue contra el ex congresista por “parapolítica”.
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