El factor personal es el preponderante para determinar competencia de tribunales de Justicia y Paz (9:26 a.m)
12 de Junio de 2017
Reproducir
Nota:
55176
La Corte Suprema de Justicia determinó, por medio de un auto, que el factor preponderante para la determinación de la competencia de los tribunales de Justicia y Paz es el personal (ratione personae), toda vez que los procedimientos están concebidos para resolver las vicisitudes propias de la rendición judicial de cuentas de los desmovilizados (postulados y admitidos) en el proceso de Justicia y Paz y no para ser aplicados a quienes simplemente cometan determinados delitos. De igual forma, explicó que la naturaleza del proceso especial de Justicia y Paz preceptúa que el trámite consagrado en la Ley 975 del 2005 es un mecanismo de justicia transicional de carácter excepcional, por medio de cual se investigan, procesan, juzgan y sancionan crímenes cometidos en el marco del conflicto interno por personas desmovilizadas de grupos armados que contribuyen a la reconciliación nacional. Así mismo, la competencia de los magistrados con función de control de garantías de las salas de Justicia y Paz se limita a la resolución de los asuntos taxativos y residuales que han de discutirse en audiencias preliminares, siempre que pertenezcan al objeto del proceso especial en mención. Si bien el derecho a la reparación de las víctimas es uno de los componentes del proceso de reconciliación, no cualquier medida de reparación de delitos cometidos por miembros de grupos armados o de personas vinculadas a ellos activa la competencia de Justicia y Paz (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Opina, Comenta