El delito de peculado por apropiación requiere la voluntad de apropiación de los bienes del erario en beneficio del mismo funcionario o de un tercero (8:36 a.m.)
15 de Julio de 2010
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Nota:
67330
La Corte Suprema de Justicia indicó que el tipo penal de peculado por apropiación requiere la presencia del dolo, esto es, la voluntad de apropiación de los bienes del erario en beneficio del mismo funcionario o de una persona diferente a él. La corte precisó que el legislador no exigió una condición especial para el servidor público que incurra en este delito, por lo que al ser indeterminado, puede ser cualquiera. De esta forma, la Sala Penal encontró que varios funcionarios que se apropiaron temporalmente de un dinero destinado a una construcción en una escuela incurrieron en peculado por apropiación. De acuerdo con la corporación, dada la naturaleza pública de los recursos y su destinación, estaban obligados a ejercer una administración con mayor celo y pulcritud, sin que fuera excusa el valor monetario que las obras representaban (M.P. Javier Zapata Ortiz).
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