El daño, los perjuicios, la afectación y la proporcionalidad se deben demostrar al solicitar reparación económica (2:44 p.m.)
27 de Febrero de 2017
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Nota:
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No basta con indicar el daño y cuantificar los perjuicios al solicitar una indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito, sino que se debe acreditar y sustentar la valoración económica que la víctima ha adjudicado a aquellos, es decir, demostrar la real existencia de la afectación y la proporcionalidad que debe existir en la reparación económica. A esta precisión llegó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de explicar que el delito no solo se constituye como una conducta típica, antijurídica y culpable que merece una sanción ante la vulneración del ordenamiento jurídico, sino que se instituye como fuente de obligaciones, conforme a los artículos 1494 y 2541 del Código Civil, disposiciones que están acogidas por el artículo 94 del Código Penal (Ley 599 del 2000). Por otro lado, explicó que el incidente de reparación integral permite a la víctima reclamar ante los jueces, una vez la sentencia condenatoria ha adquirido firmeza, la reparación de los perjuicios causados como consecuencia del delito, esto es, que por este mecanismo se pretende el pago del daño causado por el ilícito a cargo del declarado penalmente responsable. Aunado a ello, esta figura, además de abarcar los derechos a la verdad y a la justicia, incluye así mismo la reparación, la cual, tomada en su perspectiva económica, contiene la retribución de los perjuicios materiales y morales; y aclaró que se requieren los elementos inicialmente indicados (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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