Documentos objeto de acción falsaria deben ser prueba de un hecho social y jurídicamente relevante (9:57 a.m.)
17 de Febrero de 2017
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Nota:
54094
La Corte Suprema de Justicia precisó que la fe pública, en tanto bien jurídico constitucionalmente relevante y penalmente tutelado, consiste en la credibilidad otorgada a los signos, objetos o instrumentos que constituyen medio de prueba acerca de la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas relevantes. Así las cosas, la fe pública se protege mediante la tipificación de varias conductas que la amenazan, entre ellas la falsedad ideológica en documento público establecida en el artículo 286 del Código Penal, en razón a que los servidores públicos tienen la función de certificación respecto de los documentos que suscriben en ejercicio de sus funciones, en los cuales deben consignar la verdad no parcialmente o de modo amañado, sino de manera íntegra y completa. De igual forma explicó que este bien jurídico, objeto de tutela a través de las disposiciones sustanciales que definen los delitos de falsedad documental, es entendido como la confianza de la colectividad en las formas escritas en cuanto tengan importancia como medio de prueba en el tráfico jurídico. Por ello advirtió que si la falsedad documental no recae sobre un medio que goce de dicha confianza colectiva “resulta inidónea para vulnerar el bien jurídico de la fe pública y no ocasiona un daño, ni lo engendra potencialmente, no merece represión penal”, toda vez que por virtud del principio de antijuridicidad material no aparece plausible sancionar el hecho realizado al margen de cualquier incidencia social. Con todo, concluyó que en la actualidad se exige que los documentos sobre los cuales recae la acción falsaria necesariamente deban ser aptos para servir de prueba de un hecho social y jurídicamente relevante (M. P. Fernando Alberto Castro).
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