Dentro del proceso disciplinario, lo imputado no está sujeto a lo denunciado (4:11 p.m.)
05 de Noviembre de 2010
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Nota:
69215
La Corte Constitucional reiteró que el derecho sancionador, del que hace parte el derecho disciplinario, se encuentra ordenado por los principios de legalidad, publicidad, imparcialidad, favorabilidad, presunción de inocencia, contradicción, celeridad, protección de los derechos fundamentales en la consecución y valoración probatoria y consagración del non bis in idem, pero no se consagra el principio de congruencia. En reciente acción de tutela, la Sala Tercera de Revisión confirmó una sentencia que negó el amparo al debido proceso interpuesto por una persona que consideró que se le vulneró el derecho al debido proceso porque se le imputó una falta por la cual no fue denunciado. Según la corte, no existe disposición alguna dentro del procedimiento establecido que someta a la autoridad competente a adelantar el proceso y circunscribir la imputación de las faltas única y exclusivamente a lo denunciado y no a lo probado preliminarmente y a la adecuación típica que pueda derivar la investigación. Señaló que la presunción de inocencia en el proceso disciplinario puede ser desvirtuada probando con ponderación y sin el mismo rigor que opera en el Derecho Penal (M. P. Juan Carlos Henao).
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