Delito de tráfico de migrantes no se desvirtúa por el consentimiento de la persona (2:47 p.m.)
25 de Junio de 2010
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Nota:
67049
Aunque la exigencia de visa a los ciudadanos de origen chino para ingresar al país, establecida en el Decreto 273 del 2005, fue abolida a partir del 1º de enero del 2007, las conductas que se investigan en este periodo no pueden ser sujetas del principio de oportunidad, pues el tráfico ilícito de migrantes se configura cuando se produce el ingreso o la salida del país de personas sin el cumplimiento de los requisitos legales y sobre el asunto existen documentos internacionales que hacen parte de los principios generales del Derecho y, por ende, son de obligatoria observancia para sancionar esta clase de criminalidad. Así lo señaló la Corte Suprema al declarar responsable de las conductas de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y tráfico de migrantes al ex cónsul de Colombia en Tulcán (Ecuador), por entregar siete visas a igual número de ciudadanos chinos, sin los requisitos legales. En el fallo, la Sala Penal explicó además que resulta irrelevante si el migrante consiente en su ingreso o salida ilegal del país, pues eso no desvirtúa el peligro al que se ve expuesto al estar en un país distinto al suyo, sin contar con los documentos que le garanticen una permanencia legal (M. P. Augusto J. Ibáñez).
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