14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 45 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Declaran inexequible la causal de aplicación del principio de oportunidad a desmovilizados de grupos ilegales, por desconocer el principio de legalidad (9:06 a.m.)

25 de Noviembre de 2010

Reproducir
Nota:
70524
La Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 17 del artículo 2 de la Ley 1312 del 2009, que permitía la aplicación del principio de oportunidad a la desmovilización masiva de miembros de grupos armados al margen de la ley, por estimar que no se trataba de una medida de justicia transicional, sino una modificación a la justicia ordinaria que introducía un trato privilegiado a este grupo sujeto de acciones penales. Según la sala, la norma establecía una renuncia unilateral a investigar, sin encuadrar requisitos que suplieran las exigencias de verdad, justicia y reparación a las víctimas. Reiteró que la aplicación de este mecanismo debe estar fundada en criterios donde predominan los intereses de las víctimas, la satisfacción de intereses colectivos y la colaboración con la justicia, los cuales no fueron acogidos por la norma acusada. En el fallo, se condicionó la exequibilidad del parágrafo 3 del mismo artículo, para que se entienda que el principio de oportunidad no se podrá aplicar en graves violaciones a los derechos humanos. Los magistrados Juan Carlos Henao, Humberto Sierra, Mauricio González y Jorge Pretelt salvaron su voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)