Declaran inconstitucional la norma que facultaba al fiscal para ordenar la devolución de bienes incautados, antes de la acusación (10:05 a.m.)
22 de Agosto de 2014
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Nota:
62182
Ya no será la simple orden del fiscal la que permita la devolución de bienes incautados que no sean necesarios para el desarrollo de la respectiva actuación penal, luego de que la Corte Constitucional declarara inexequible el aparte normativo que así lo determinaba (artículo 88 parcial de la Ley 906 del 2004); la disposición establece que este procedimiento puede adelantarse antes de formulada la acusación. Adicionalmente, la Sala apartó del ordenamiento la frase inicial, que permitía tener en cuenta otras disposiciones del Código de Procedimiento Penal para dar cumplimiento al texto demandado. El demandante consideraba que esta directriz legislativa excedía los límites que el numeral 3º del artículo 250 de la Constitución le impone a la Fiscalía General de la Nación, dado que, frente decisiones que afectaran derechos fundamentales, era el juez y no el ente investigador el que tenía la última palabra. La Procuraduría había solicitado la declaratoria de constitucionalidad (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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