Debe acudirse a la causal de atipicidad para que se precluya la investigación por prevaricato cuando se entienda que la resolución no fue manifiestamente contraria a la ley (10:12 a.m.)
11 de Octubre de 2010
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Nota:
69750
La Corte Suprema de Justicia explicó que la causal de preclusión consistente en la inexistencia del hecho investigado, consagrada en el numeral 3° del artículo 332 de la Ley 906 del 2004, es de naturaleza objetiva. En esa medida, cuando se acude a esta causal de preclusión para que cese la investigación de un posible prevaricato, debe argumentarse que no se expidió ninguna resolución, dictamen o concepto. La corte aclaró que como en el delito de prevaricato a la par de la acción básica de proferir una decisión, se requiere que el actuar sea manifiestamente contrario a la ley, la solicitud de preclusión que cuestione este último factor debe encauzarse por la causal de atipicidad. De esta forma, la Sala Penal concluyó que cuando se pretenda la preclusión de la investigación por prevaricato porque la resolución no fue manifiestamente contraria a la ley, se debe acudir la causal de atipicidad y no a la de inexistencia del hecho investigado (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).
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