Cuando las conductas punibles se realizan en varios lugares, la competencia del juez está dada por el lugar donde se formula la acusación (4:40 p.m.)
06 de Febrero de 2012
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Nota:
79030
Cuando no es posible determinar el lugar donde ocurrió la conducta punible, esta se realiza en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde la Fiscalía General de la Nación formula la acusación. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al explicar que el fraude procesal por donaciones y aportes a campañas políticas se refiere al supuesto de conductas punibles ocurridas en distintos lugares. De esta forma, definió la competencia para el conocimiento del proceso penal seguido contra Teodolindo Avendaño, por ocultar ingresos y consignar información falsa para reconocer la reposición de gastos en su campaña (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
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