Cuando la prescripción opera después de la sentencia de segunda instancia, funcionario judicial debe decretarla directamente (11:14 a.m.)
24 de Septiembre de 2014
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Nota:
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Cuando el término prescriptivo se agota luego de proferido el fallo objeto del recurso extraordinario de casación, es deber de la Corte declarar extinguida la acción en el momento en el que se cumpla, ya sea de oficio o a petición de parte, así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, cuando la prescripción opera después de la sentencia de segunda instancia, el funcionario judicial debe decretarla directamente y cesar procedimiento con independencia del contenido de la demanda, es decir, se prescinde del juicio de admisibilidad. En el caso analizado, declaró la extinción de la acción penal, pues los hechos tuvieron lugar en enero del 2004 y la sentencia se profirió en junio del 2013. El alto tribunal advirtió que el lapso prescriptivo del delito de fraude procesal (artículo 453 de la Ley 599 del 2000) para la fase del juicio no podía ser superior a seis años. Finalmente, declaró prescrita la acción civil para obtener indemnización de perjuicios derivada de la realización de la conducta punible, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal. Eugenio Fernández Carlier presentó salvamento parcial de voto al considerar que los hechos corresponden al tipo penal de obtención de documento público falso y no a fraude procesal. Para el magistrado, “el administrador de justicia tiene que velar porque a la conducta se juzgue y se le asignen las consecuencias que jurídicamente correspondan con base en la realidad del acontecimiento, sin que las formalidades puedan autorizar solución diferente, como resolver la prescripción de la acción penal con base en una adecuación que no corresponde a la estricta tipicidad de los hechos que dieron origen a la investigación penal” (M.P. Eugenio Fernández Carlier y María del Rosario González).
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