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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte Suprema reiteró que la inhabilidad a un condenado no puede imponerse sobre el ejercicio de derechos políticos (1:36 p.m.)

11 de Mayo de 2011

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Nota:
73489
La sanción de inhabilitación que se impone a una persona en las sentencias condenatorias debe referirse solo al acceso a la función pública y no al ejercicio de derechos políticos, explicó la Corte Suprema de Justicia al casar oficiosamente un fallo en el que se impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de manera indefinida a un condenado. La Sala Penal aclaró que el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos es apenas uno de los derechos políticos que tiene el ciudadano en ejercicio, por lo que no puede inferirse que la inhabilidad le impida al ex servidor público condenado por un delito contra el patrimonio del Estado interponer acciones públicas de inconstitucionalidad, participar en elecciones, plebiscitos, etc., según se lo autoriza la Constitución (M. P. María del Rosario González de Lemus).

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