Corte Suprema hace precisiones sobre el control material en los preacuerdos (8:13 a.m.)
28 de Diciembre de 2017
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Nota:
58953
Una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia recuerda la postura jurisprudencial actual sobre la imposibilidad de los jueces de conocimiento de ejercer control material de la adecuación típica definida en los preacuerdos. En el caso concreto, la delegada del Ministerio Público sostuvo que era imposible la aplicación de este precedente, comoquiera que no era el vigente para la época de los hechos investigados y en que se improbaron los preacuerdos. Dicha funcionaria sostenía que solo a través de la acción extraordinaria de revisión se podía llegar a aplicar este precedente y adecuar el caso objeto de estudio con los recientes pronunciamientos judiciales. El alto tribunal señaló que no le asiste razón a la representante de la sociedad, pues, si bien es cierto que la acción de revisión podría prestar este efecto útil, no lo es menos que el propósito constitucional de una pronta y cumplida administración de justicia y la finalidad unificadora de la jurisprudencia impone la obligación de emplear la postura jurídica vigente al momento de resolver cada uno de los recursos, en este caso, el de casación. Esto quiere decir que, independientemente de que el fallador haya adoptado su decisión conforme a la tesis jurisprudencial que para esa fase procesal regía, si ella varía en una instancia superior, es posible aplicar la tesis que no estaba vigente para cuando se profirieron los fallos de instancia (M.P. Eyder Patiño Cabrera).
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