Corte Suprema explica cuándo hay consciencia de la ilicitud en el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (3:20 p.m.)
22 de Octubre de 2010
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Nota:
69496
La Corte Suprema de Justicia explicó que en el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años existe una presunción por parte del legislador relacionada con el consentimiento proveniente del sujeto pasivo de la conducta. Según esa presunción, una persona puede sostener relaciones sexuales consentidas a partir de los 14 años. Para el alto tribunal, en esta conducta punible se puede reprochar la afectación cuando el autor o partícipe sabía o podía saber que la conducta devino en un daño social significativo o representó algún tipo de desvalor a terceros. En esa medida, la consciencia de la ilicitud en el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años está fundada en la posibilidad de conocer, ya sea por vías directas o indirectas, la existencia de una norma que proscriba la realización de la acción antijurídica ejecutada. Si esta consciencia no existiere se configuraría un error de tipo, pero siempre que se compruebe que el yerro es invencible y que el legislador contempló la modalidad imprudente de la conducta (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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