Corte Suprema explica cómo se deben apreciar las pruebas practicadas en actuaciones judiciales o administrativas fuera del país (8:00 a.m.)
16 de Febrero de 2010
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Nota:
64620
Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa, dentro o fuera del país, pueden trasladarse a otra en copia auténtica y ser apreciadas de acuerdo con las normas previstas en el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al precisar que si las actuaciones que se necesitan en el proceso penal se encuentran en uno adelantado en el exterior, los fiscales podrán concurrir o comunicarse directamente con autoridades extranjeras o por los conductos legalmente previstos, máxime si se trata del juzgamiento de conductas relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. De todas formas, aclaró la corporación, si las pruebas son trasladadas antes del juicio no existe vulneración del derecho de contradicción (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
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