Corte reitera los requisitos que debe cumplir una conducta de un miembro de la fuerza pública para que sea calificada como ‘en relación con el servicio’ (11:15 a.m.)
23 de Agosto de 2010
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Nota:
68023
La Corte Suprema de Justicia recordó que para que una conducta sea considerada “en relación con el servicio” no basta que el investigado esté adscrito a la fuerza pública, sino que el acto esté vinculado con las funciones asignadas. Es decir, que el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder de una actividad ligada a una función propia del cuerpo armado; que no adquiera una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad, y que la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. La Sala Penal explicó que si desde el inicio el agente tiene propósitos criminales y utiliza su investidura para realizar el hecho punible, el caso corresponde a la justicia ordinaria, incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación abstracta entre los fines de la fuerza pública y la conducta del actor. En el fallo, la sala explicó la potencial valoración en el esquema procesal acusatorio de las pruebas realizadas por dicha justicia excepcional (M. P. Javier Zapata Ortiz).
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