Corte Constitucional respaldó la posibilidad de revocar los autos de archivo y fallos absolutorios en procesos disciplinarios por lucha contra la corrupción (3:57 p.m.)
30 de Abril de 2012
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Nota:
81172
La Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones: “y autos de archivo”, “el quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo” y “los autos de archivo y el fallo absolutorio”, contenidas en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 1474 del 2011, que fijan la posibilidad de revocar directamente, de oficio o a petición del quejoso dichos autos dentro del proceso disciplinario. El alto tribunal explicó que aunque podría pensarse que dichas providencias hacen tránsito a cosa juzgada, la garantía de “no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” no constituye un derecho absoluto y, por lo mismo, admite restricciones legales en función de un interés constitucional relevante, como en este caso, es la lucha contra la corrupción, la integridad y la transparencia de la administración y la igualdad y dignidad de los ciudadanos ante la ley”. La Sala aclaró que dicha decisión no puede ser subjetiva de la autoridad competente, sino que debe obedecer a causas específicas relacionadas en la ley. El magistrado Luis Ernesto Vargas aclaró su voto (M. P. Mauricio González).
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