Corte Constitucional oficializa fallo que condicionó la exequibilidad de normas que decretan la extinción de la acción penal por muerte del procesado (10:11 a.m.)
21 de Febrero de 2011
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Nota:
71742
La Corte Constitucional oficializó el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 82 de la Ley 599 del 2000, 38 de la Ley 600 del 2000 y 77 de la Ley 906 del 2004, en el entendido de que el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente o a petición del interesado si ordena el traslado de las pruebas que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte del procesado para que se adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos. A juicio de la corporación, si bien las disposiciones permiten que las víctimas adelanten un proceso civil, así se haya extinguido la acción penal por muerte del procesado, esa medida resulta insuficiente por dificultades prácticas. Ante el cargo del demandante relativo a que esta causal de extinción de la acción penal conducía a que jamás se pueda restablecer el buen nombre y honra del fallecido y sus familiares, la corte recordó que se presume la inocencia del acusado hasta que no sea demostrada su responsabilidad penal mediante sentencia condenatoria en firme (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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