Corte Constitucional da a conocer fallo en el que declaró exequible la facultad del juez para amonestar al interrogado que no responda (12:38 p.m.)
18 de Enero de 2010
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Nota:
64150
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declaró exequible el inciso 7° del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, en donde se establece que si en la declaración de parte el interrogado se niega a contestar o da respuestas evasivas o inconducentes, el juez puede amonestarlo para que responda o para que lo haga explícitamente, con prevención sobre los efectos de su renuencia. A juicio del alto tribunal, no se vulnera el principio de no autoincriminación, pues si se formulan preguntas que impliquen una responsabilidad penal, el juez debe intervenir para informar que no está obligado a responder. Tampoco se afecta el secreto profesional, porque por la naturaleza del interrogatorio de parte se descartan preguntas que tengan que ver con hechos conocidos en el ejercicio de una profesión liberal (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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