Conexiones fraudulentas de servicios públicos pueden llevar a la comisión de un delito (8:00 a.m.)
21 de Septiembre de 2017
Reproducir
Nota:
57211
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la Ley 599 del 2000, las conexiones fraudulentas no solo dan lugar a la suspensión y/o corte del servicio, tal y como se prevé en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, sino que puede llevar, incluso, a la comisión del delito de defraudación de fluidos, evento en el que el prestador afectado puede acudir ante las autoridades respectivas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En este caso, corresponde a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces penales conocer las conductas de los posibles infractores. La respectiva denuncia debe presentarse en el territorio donde se presenta el presunto hecho punible.
Opina, Comenta