Comisiones primeras estudiarán reforma al Código de Extinción de Dominio (12:16 p.m.)
07 de Diciembre de 2016
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Nota:
53176
La iniciativa de autoría gubernamental ya cuenta con ponencia positiva para primer debate y será estudiada por las comisiones primeras del Senado y la Cámara de Representantes. Así, se reformaría la Ley 1708 del 2014 (Código de Extinción de Dominio) en torno a la acción de extinción de dominio en el sentido de eliminar la fijación provisional de la pretensión, la cual es un requisito indispensable para la procedencia de la demanda; por su parte, las actuaciones relacionadas con medidas cautelares se aplicarán conforme a las reglas previstas en el Código General del Proceso y no conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal, como sucede actualmente. En cuanto a la intervención del Ministerio Público, podría ser desde la misma presentación de la demanda de extinción de dominio. El control de los actos de investigación que afecten derechos fundamentales será competencia de los jueces de control de garantías y el control de legalidad sobre las medidas cautelares que se decreten por parte del fiscal será competencia de los jueces del circuito especializados en extinción de dominio. Por otra parte, y cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia inicial. Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los jueces del circuito especializados en extinción de dominio del distrito judicial de Bogotá. También se presentan cambios sustanciales a la forma de notificación personal de las diferentes providencias expedidas en el curso del proceso.
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