Cambia jurisprudencia sobre competencia para vigilar una sanción penal impuesta (9:12 a.m.)
15 de Febrero de 2017
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Nota:
54129
Por medio de un auto, la Corte Suprema de Justicia explicó la competencia para conocer de la ejecución de una sanción penal impuesta. Inicialmente, la Sala de Casación Penal indicó que la competencia es el mecanismo previsto en los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos. El criterio anterior, según la sala, establecía que sin importar en dónde se profirió y causó ejecutoria el fallo, lo relacionado con su cumplimiento y todas las circunstancias que de allí deriven corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar en donde tenga su sede el centro carcelario. También agregó que cuantas veces haya cambio de sitio de reclusión igualmente se mudará la competencia, por cuanto el factor que debe dirimir el conflicto es personal, ya que sigue al sentenciado, y la excepción a esta regla se presenta cuando en el territorio de ubicación de la cárcel no se haya designado juez de ejecución, evento en el cual la solución es lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 600 del 2000 (no reproducido en la Ley 906 del 2004), que dispone: hasta tanto no sea suplida esa falencia, la competencia corresponde al juez que haya proferido la sentencia de primera instancia. Ahora, el auto afirmó que si bien este precedente normativo se empleó para solucionar una falencia de la Ley 906, es necesario revisar este criterio, por cuanto: 1.) en relación con la competencia territorial, el artículo 42 de la Ley 906 del 2004 dispuso la división territorial para efecto del juzgamiento y determinó que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad tienen competencia en el respectivo distrito y 2.) el Acuerdo 472 de 1999 del Consejo Superior de la Judicatura dividió el territorio nacional en circuitos penitenciarios y carcelarios con la finalidad de fijar la competencia territorial de los jueces de ejecución, el cual, a la fecha, está vigente en el PSAA07-3913 del 2007. Con ello, y a la luz de este último acuerdo, cambió la jurisprudencia y concluyó que la competencia para la vigilancia de las penas impuestas a una persona recluida en un establecimiento carcelario o que se encuentra en libertad, a consecuencia de un subrogado penal, corresponde a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del respectivo circuito penitenciario y carcelario. Así las cosas, si en el municipio donde está ubicado el establecimiento carcelario o se dictó la sentencia de primera instancia, cuando el condenado esté en libertad, no han sido creados los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad la competencia deberá ser asignada a un funcionario de la misma categoría y especialidad ubicado en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y carcelario (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).Información relacionada
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