Bajo la Ley de Justicia y Paz, no es admisible sustituir la detención preventiva por la domiciliaria (9:31 a.m.)
17 de Diciembre de 2010
Reproducir
Nota:
70612
La Corte Suprema de Justicia reiteró que en los casos que se regulan por la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz), el margen para discutir la necesidad y suficiencia de la medida de aseguramiento intramural es escaso, pues se trata de procesados que han dedicado su vida al ejercicio sistemático de actos de violencia contra la población civil. Por ello, advirtió que, en estas situaciones, no es admisible sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva por la domiciliaria. Lo anterior, también porque se trata de un proceso diseñado a la medida de las víctimas, por lo que es imperativo atender el postulado de la justicia. De esta forma, la corporación negó la sustitución de medida de aseguramiento al desmovilizado Ramón Isaza (M.P. Alfredo Gómez Quintero).
Opina, Comenta