Autopuesta en peligro de la víctima en accidentes de tránsito no se configura cuando el actor eleva el riesgo (2:38 p.m.)
16 de Febrero de 2012
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Nota:
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La creación del riesgo jurídicamente desaprobado, que sustenta la teoría de la imputación jurídica, no se concreta cuando la víctima ha participado con respecto a la conducta del otro en una acción a propio riesgo, esto es, una autopuesta en peligro. Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia al precisar que esta figura puede aplicarse en las conductas punibles que surjan en un accidente de tránsito. Ello sucede, por ejemplo, si un tercero deja que el automovilista que ha consumido alcohol maneje un vehículo para transportarlo y, en el trayecto, el acompañante muere en un accidente por el estado de embriaguez del conductor. En el caso concreto, la Sala Penal precisó que en el evento en que quienes se movilizan en un vehículo deciden manejar en estado de embriaguez, la elevación del riesgo posterior que haga el autor, como el exceso de velocidad, elimina la posibilidad de alegar la acción a propio riesgo, pues para el momento en que se incrementa el riesgo, los demás no están en plena capacidad de consentir esa elevación y el actor asume una posición de garante (M.P. María del Rosario González Muñoz).
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