Aunque un juez dicte sentencia en un proceso que conoció anteriormente, regulado por la Ley 600 del 2000, la actuación no se vicia de nulidad (4:48 p.m.)
08 de Febrero de 2010
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Nota:
64758
La Corte Suprema de Justicia explicó que el hecho de que un juez presida el juicio y emita sentencia, pese a haber conocido con anterioridad los mismos hechos por el acogimiento a sentencia anticipada de otros indiciados, no genera nulidad en el trámite de los procesos regulados por la Ley 600 del 2000, pues esta ley estableció mecanismos como los impedimentos y las recusaciones. Aclaró que si el funcionario judicial no se declara impedido, teniendo el deber de hacerlo, esa situación no vicia de nulidad la actuación sino que, eventualmente, constituye una irregularidad de carácter disciplinario o penal, según el caso. Además, si los sujetos procesales no recusaron al funcionario, es claro que convalidaron la irregularidad (M. P. Augusto Ibáñez).
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