Aunque no es ilegal la sentencia dictada por un juez distinto al que emitió el sentido de fallo, debe ser excepcional o inusual (4:57 p.m.)
02 de Febrero de 2010
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Nota:
64880
Aunque el fallo condenatorio no sea proferido por el mismo juez que presenció el debate probatorio del juicio oral y anunció el sentido del fallo, esa situación no alcanza a causar ningún perjuicio, siempre que se respeten las garantías fundamentales del procesado, no se afecte la estructura básica del proceso y se mantenga la unidad temática entre la sentencia condenatoria proferida y el sentido del fallo anunciado. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia explicó que pese a que en estas ocasiones y con esas prerrogativas no se alcanzan a ocasionar perjuicios, la inobservancia a cabalidad de los principios de inmediación y de concentración debe ser una situación excepcional o inusual, pues la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia deja claros los casos en los que un juez diferente dicta el fallo que anunció otro, entre otros, traslado, comisión y vacaciones (M. P. Augusto Ibáñez Guzmán).
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