Aplicación del artículo 135 del Código Penal a hechos cometidos por paramilitares no otorga el estatus de beligerancia (10:53 a.m.)
28 de Enero de 2010
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Nota:
64983
La Corte Suprema de Justicia explicó que la aplicación de las normas penales del derecho internacional humanitario (DIH) no otorga a los autores estatus de beligerancia. El pronunciamiento lo hizo la Sala Penal al casar parcialmente un fallo y modificar la calificación del delito imputado a dos miembros de grupos paramilitares, de homicidio agravado en persona internacionalmente protegida a homicidio en persona protegida, del que habla el artículo 135 del Código Penal y que se aplica con ocasión de un conflicto armado. Según la corte, su aplicación en eventos vinculados con el conflicto armado no internacional no representa ningún favor a la organización armada ilegal. La corte señaló que el ataque frecuente a indígenas por parte de un grupo armado ilegal se debe tipificar como homicidio en persona protegida y no como homicidio agravado en persona internacionalmente protegida. Los hechos se refieren a la muerte de cuatro miembros del resguardo indígena de los Kankuamos (Valledupar), en diciembre del 2002 (M. P. Leonidas Bustos).
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