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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Acción de pérdida de investidura no es un impedimento para el proceso disciplinario (2:38 p.m.)

20 de Enero de 2010

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Nota:
64096
La pérdida de investidura es perfectamente diferenciable y separable de la responsabilidad penal y disciplinaria aunque tengan fuente en los mismos hechos, pues ni en el proceso penal ni el disciplinario está prevista la pérdida de investidura, sanción inconfundible con la inhabilidad genérica para el desempeño de cargos públicos. Así lo indicó el Consejo de Estado para concluir que la existencia y trámite de un proceso disciplinario no impide la promoción de una acción de pérdida de investidura, ni la acción disciplinaria, que tiene como consecuencia la pérdida del empleo y la inhabilitación temporal para el ejercicio de funciones públicas, puede evitar la acción de pérdida de investidura, esta última ejercida con miras a una responsabilidad política (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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