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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Hurto: 300 años de fracaso represivo. ¿Son responsables los jueces?

11 de Noviembre de 2022

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Nota:
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¿Se responde por tentativa de homicidio aunque el lesionado haya perdido la vida? (GettyImages)

Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus

Personero delegado para asuntos penales en Medellín

 

Por lo menos cuatro audiencias penales relacionadas con hurtos cada día. Quienes como jueces, fiscales, defensores o Ministerio Público participamos de estas vistas tenemos dos opciones: o reflexionamos sobre lo que se está planteando a nivel de política pública (no solo criminal), o seguimos evadiendo las verdaderas dimensiones del problema y siendo el chivo expiatorio de líderes(as) políticos(as).

 

¿Cuál ha sido nuestra estrategia?

 

En 1734, el Rey Felipe V, agobiado por las altas tasas de robos, ordenó que a quien “(…) le fuese probado haber robado a otro, se le debe imponer la pena capital (…) sin arbitrio judicial para templar ni conmutar esta pena”.

 

Resultado: los robos no disminuyeron, pues ante penas tan desmedidas “ni los robados se atrevían a denunciar a los ladrones ni los testigos a declarar la verdad” y muchos jueces, al considerar desproporcionados estos tratos, solían preferir la impunidad del ladrón.

 

En el siglo XXI, distintos gobiernos colombianos, agobiados por las altas tasas de hurto, impulsaron aumentos de penas, desdibujaron descuentos punitivos e imposibilitaron subrogados penales (leyes 1773 del 2016, 1944 del 2018 y 2197 del 2022).

 

Resultado: el hurto no disminuyó, muchos hurtados prefirieron acuerdos económicos y otros siguieron esperando respuestas, dada la alta congestión judicial. Así mismo, algunos juzgados y tribunales, considerando desproporcionados e injustos los criterios de exclusión de beneficios, interpretaron apartados de las últimas leyes y de la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SP-Rad. 53293 del 2020), para seguir invocando favorablemente el artículo 42 de la Ley 600 del 2000, precluyendo casos de hurto y similares por indemnización integral (Tribunal Superior de Medellín, Rad. 05001-60-00-206-2014-13347 del 2022).

 

¿Qué tan grave es el problema?

 

Según cifras de la Policía, en el 2021, se presentaron 687 casos diarios de hurto. Esta cifra, claro está, no incluye el número de casos que nunca llegaron a las instituciones, porque las víctimas no denunciaron (subregistro de criminalidad).

 

Otro aspecto relevante es que, salvo casos de robos de cableado y en grandes superficies, resulta muy difícil hurtar a los poderosos. El sector de la población que más sufre el hurto es la clase media-baja. Se trata de la porción poblacional que camina desprotegida por las calles con sus celulares, la que retira su dinero de un cajero electrónico y se monta en un bus, la que no tiene bien protegida su vivienda con sistemas de vigilancia ni cuerpos de seguridad privada. De ahí que sea comprensible cómo toda propuesta populista para el aumento de la represión penal del hurto encuentre notorio eco. Siempre habrá un(a) político(a) dispuesto a explotar el miedo.

 

¿Cuánto nos cuesta?

 

Depende desde dónde lo veamos. En el 2018, un medio de comunicación nos regalaba un llamativo titular: “Más de 3,5 billones, el botín anual de las redes dedicadas al hurto”. ¡3,5 billones anuales! La reforma tributaria que propone el actual Gobierno podría recaudar 20 billones de pesos. Seguramente 3,5 no le vendrían nada mal.

 

Pero también nos brindó una interesante cifra el actual Ministro de Justicia, al informar que una persona privada de su libertad le cuesta al país 30 millones de pesos anuales (2,5 millones mensuales). Si tenemos en cuenta que, después del homicidio, el siguiente delito por el que más hay privados de la libertad en Colombia es el hurto (actualmente 21.381 personas según tableros estadísticos del Inpec), estaríamos invirtiendo cerca de 53.452.500.000 mensuales y 641.430.000.000 anuales en la manutención de personas privadas de su libertad por hurto. Recordemos que, en Colombia este delito siempre acarrea prisión. En España, en cambio, solo se impone multa en casos donde lo hurtado es inferior a 400 euros (C. P. español, art. 234, num. 2º).

 

Podríamos también sumar a estas cifras las de los salarios de quienes como funcionarios o por contrato intervienen en las audiencias penales por hurto. Ridiculicémoslo con un abundante caso real. Dos ciudadanos se lo ingenian para sacar el celular de otro en el transporte público. Un “cosquilleo”. Minutos después son capturados -hurto agravado-. Se devuelve el celular a la víctima.

 

En la audiencia de legalización de captura, imputación o traslado e imposición de medida de aseguramiento, contando solo dos horas de salario por servidor público (juez, fiscal, ministerio público, defensor público) se invirtieron por lo menos 500.000 pesos. Y no hemos incluido en el cálculo los salarios de funcionarios del CTI, de la Policía, del centro de servicios judiciales, asistente de fiscal, secretario y oficial mayor del juzgado, ni gastos de las instalaciones. Seguramente, se superan otros dos millones de pesos por dos horas y por caso. Sumemos, además, cada audiencia que sigue ante jueces de conocimiento y los innumerables aplazamientos.

 

¿Quién hurta?

 

Es usual que se quiera despersonalizar a quien delinque. “Hampones”, “rateros”, “desgraciados”, y otras expresiones desobligantes. Como si no fueran personas con una historia, necesidades, sueños, familia, humanidad. Pero claro, es difícil reconocerlos así cuando nos acaban de quitar el celular. Preferimos lincharlos o hacinarlos en condiciones infrahumanas (no olvidemos el estado de cosas inconstitucional en centros de reclusión), negando su dignidad y fomentando no su resocialización, sino la agremiación, profesionalización, y diversificación de su portafolio delictivo.

 

Dado que la selectividad del sistema no suele apuntar a los grandes receptadores que se benefician del hurto, a quien se suele capturar es a la población menos favorecida de nuestra sociedad: personas en situación de calle, o de estratos muy bajos y, últimamente, inmigrantes venezolanos que pasan necesidad. Visto desde una perspectiva laboral simplista, los desempleados y los excluidos. No pasemos por alto la tasa de desempleo superior al 10 % en Colombia, y eso que no se cuentan las labores informales, que alcanzan un 50 % del total de “ocupados”.

 

¿Qué hacer?

 

Con una experiencia de más de 300 años de fracaso, creo que tenemos claro lo que no reporta éxito de cara a la disminución de la delincuencia por hurto. La represión penal no es la respuesta.

 

No es coincidencia que los países con menores tasas de desempleo, informalidad y exclusión sean los que gozan de menores tasas de hurto, sobre todo violentos. Pero no hagamos la fácil comparación con Noruega o Austria para concluir que un país con bajos niveles de exclusión, un Estado de bienestar fuerte y auxilios al desempleo disminuye sus tasas de hurto; mientras que los países que siguen la vía de la vigilancia y la represión, como EE UU, reportan tasas altas. Comparémonos con un país más parecido: México.

 

México tiene una tasa de desempleo del 4 % y también cuenta con una alta tasa de informalidad (cerca del 56 %). En el 2021, alcanzó un estimado de 197 casos de hurto por cada 100 mil habitantes, comparados con los impresionantes 489 casos por cada 100 mil habitantes de Colombia (recordemos nuestra tasa de desempleo superior al 10 %). Así, entonces, según estos precipitados datos, superamos por más del doble en hurtos a nuestros pares mexicanos. Parecería soportarse la idea de que, a mayor desempleo, mayor hurto. Por demás, este tipo de estudios, con los advertidos resultados, ya han sido llevados a cabo (Raphael & Winter-Ebmer, 2001).

 

¿Preferimos entonces invertir tres millones mensuales en una persona privada de la libertad y no en tres personas empleadas por el Estado o recibiendo un auxilio al desempleo para intentar vivir dignamente y evitar su caída en redes de delincuencia?

 

El problema es mucho más complejo que lo aquí apresuradamente expuesto. Hay distintas formas de medir y clasificar estadísticamente el hurto: según bienes sobre los que recae (artículos personales, vehículos-partes, en viviendas, mercancía en grandes superficies, bienes públicos, etc.), métodos de despojo (con destreza, intimidación-violencia, narcotizando, manipulando medios informáticos, etc.), gravedad del daño causado (devolución y estado de bienes, otros perjuicios causados, etc.), nivel de organización (unipersonal, pluripersonal, estructura organizacional, etc.). Siempre habrá casos excepcionales que podrían escapar a una visión laboral o de exclusión. Además, la implementación de nuevas estrategias no arrojaría resultados en el corto plazo.

 

Queda, sin embargo, claro que la represión a lo que verdaderamente ha contribuido es a deslegitimar a las instituciones entre la ciudadanía, a sobrecargar los sistemas penitenciarios y judiciales, a profundizar la inequidad-exclusión y a reproducir la delincuencia. El diseño de nuevas estrategias reclama rigor, mas no, como durante los últimos 300 años, infructuosas apuestas represivas.

 

¿Se formulará una política pública (no solo criminal) de cara al hurto, al auxilio del desempleado y a la mitigación de las inequidades estructurales que generan exclusión?

 

Por lo pronto, 8:00 a. m, iniciamos con la primera audiencia del día. ¿Adivinan? un hurto[1].

 

Nota: Las opiniones aquí plasmadas son personales y no institucionales.

 

[1] (I) La referencia de Felipe V fue tomada de Aniceto Masferrer, La historiografía penal española del siglo XX: una aproximación a sus principales líneas temáticas y metodológicas. Rudimentos legales. Revista de historia del derecho, 5 (2003): 108 y ss.

(II) Las cifras de hurto en Colombia tomadas de la Corporación Excelencia a la Justicia: https://cej.org.co/destacados-home-page/en-2021-aumento-el-hurto-a-personas-y-otros-delitos-advierte-el-reloj-de-la-criminalidad-de-la-cej/

(III) Tasa de desempleo en Colombia: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo

(IV) Tasa de desempleo mexicana: https://www.statista.com/statistics/263702/unemployment-rate-in-mexico/ y estadísticas hurtos en México: https://es.statista.com/estadisticas/1290910/delitos-en-mexico-por-tipo/

Cálculos hechos: Colombia 250.755 hurtos anuales y México 256.353. Teniendo en cuenta que la población de México es de 130.262.220 y la de Colombia es de 51.265.841, se calcularon las tasas por cada cien mil habitantes. (V) Estudio sobre la relación del desempleo en el crimen: Raphael, Steven, and Rudolf Winter‐Ebmer. Identifying the Effect of Unemployment on CrimeThe Journal of Law & Economics 44, No. 1 (2001): 259–83. https://doi.org/10.1086/320275.

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