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Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Confirman exclusión de abogado que ejerció su profesión estando inhabilitado

14 de Mayo de 2024

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Si el abogado no tiene conocimientos para la gestión que le encomendaron debe rechazarla (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una decisión de la Seccional Nariño de excluir a un abogado que ejerció su profesión e intervino en actuaciones judiciales sin tarjeta profesional vigente. La investigación se originó porque un juzgado de la ciudad de Pasto compulsó copias contra quien actuó en el año 2018 como defensor de confianza de un procesado, a pesar de haber sido excluido del ejercicio de la profesión desde el año 2015.

El cuestionado recibió poder para representar a una persona capturada por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, gestión durante la cual realizó varias solicitudes de aplazamiento de las diligencias programadas.

El abogado ya había sido excluido de la profesión en el año 2003 por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 54 (numeral 4) del Decreto 196 de 1971, sobre faltas a la honradez por utilizar dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero, decisión que fue confirmada en segunda instancia en el 2004. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la rehabilitación del togado el 30 de septiembre del 2010.

No obstante, en el año 2013 fue nuevamente excluido de la profesión por haber incurrido en la falta disciplinaria del artículo 35 (numeral 4) de la Ley 1123 del 2007, sobre faltas a la honradez por no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, decisión confirmada en 2015, cuando se realizaron las correspondientes anotaciones en el Registro Nacional de Abogados, comenzando a hacerse efectiva la sanción.

Teniendo en cuenta que el abogado continuó ejerciendo la profesión, la seccional lo declaró en el 2022 responsable disciplinariamente de incurrir a título de dolo en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, sobre ejercicio ilegal de la profesión y violación del régimen de incompatibilidades, decisión frente a la cual el abogado se mostró inconforme e interpuso recurso de apelación (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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