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Absuelven a cirujana e instrumentadora quirúrgica de homicidio culposo en cesárea practicada de urgencia

La Sala Penal concluyó que no se violó el deber objetivo de cuidado.

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muerte-medicamente-asistida-congreso (rawpixel)

09 de Mayo de 2024

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En relación con la estructuración de conductas punibles imprudentes en el ejercicio de la profesión médica, la teoría de la imputación objetiva ha sido acogida por la Corte Suprema de Justicia ante la evidente insuficiencia de la causalidad natural para atribuir un resultado antijurídico en ciertos casos.

En el caso bajo estudio, la Sala Penal confirmó una sentencia que absolvió a una ginecobstetra y a una instrumentadora quirúrgica por homicidio culposo de una mujer en una cesárea practicada de urgencia, tras concluir que no violaron el deber objetivo de cuidado, dado que el resultado fue producto de circunstancias ajenas a la lex artis, en el abdomen de la mujer quedó una gasa que generó su muerte.

Se estableció que la ginecobstetra cumplió con todas las obligaciones médicas que le exigía la cirugía de cesárea y la cesación de la hemorragia derivada de la ruptura de la arteria uterina de la paciente.

Ello es así por cuanto en el comportamiento desplegado, relacionado con no haber procedido a verificar o recontar las gasas empleadas en la cirugía, tiene cabida la aplicación del principio de confianza.

Así las cosas, la situación de urgencia presentada en la cesárea, derivada de la ruptura de la arteria uterina, sumada al accidente laboral (a la médica le entró sangre de la paciente en su ojo) y a la falta de un ayudante quirúrgico profesional, orientaron la atención de la cirujana a atender exitosamente y conforme a su rol las complicaciones presentadas, sin que sea exigible normativamente que la galena pudiera prever que el personal auxiliar hubiese incurrido en un error en el conteo (M. P.: Hugo Quintero Bernate).

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