13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Mención a actos de la administración no autoriza la creación de nuevas conductas sobre infracciones ambientales

14 de Mayo de 2024

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Nota:
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Proyecto hidroeléctrico en el río Sinú no tendrá licencia ambiental (Freepik)

La Corte Constitucional, en un fallo del 2017, pero recientemente publicado, declaró exequible la expresión “y en los actos administrativos emanados por autoridad ambiental competente”, contenida en el artículo 5 de la Ley 1333 del 2009, al considerar que no desconoce los principios de legalidad y tipicidad, en la medida que con ella no se faculta a dichas autoridades para establecer conductas sancionables en materia ambiental, pues las mismas están notoriamente establecidas en la ley.

Por lo tanto, indicó el alto tribunal, la mención a los actos de la administración no desconoce la importancia de la ley como fuente de derecho, ni autoriza a la autoridad administrativa para establecer nuevas conductas u omisiones que constituyan infracciones. Lo que se pretende es precisamente que el Ejecutivo coadyuve a la concreción y materialización de sus fines frente a variables de tiempo, modo y lugar que el legislador no podía prever.

Y es que la remisión que la disposición cuestionada hace a otros cuerpos normativos de su misma naturaleza o con fuerza de ley para ubicar las conductas reprochables en materia ambiental no riñe prima facie con los principios de legalidad, tipicidad y reserva de ley, en la medida que se identifica el cuerpo normativo al cual se remite y, además, la tipificación de las conductas sancionables está prevista de forma clara en normas legales.

Así las cosas, precisó la sala, no puede entenderse que las infracciones ambientales son aquellas que señalen las autoridades administrativas, sino aquellas resultantes del desconocimiento de la normativa ambiental a que alude la ley, de manera que el operador administrativo al momento de establecer la posible estructuración de un infracción debe analizar si en el caso concreto hubo una violación a las obligaciones, prohibiciones o condiciones previstas tanto en el Código de Recursos Naturales Renovables, la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones (M. P. Iván Humberto Escrucería Mayolo).

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