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Conozca los criterios para determinar si la prestación del servicio de salud es oportuna

La Corte Constitucional recordó que se trata de una garantía establecida en el artículo 2° de la Ley 100 de 1993, que no puede ser valorada en abstracto, en tanto depende de circunstancias como la patología que esté siendo tratada o la urgencia de la atención.

EPS no puede negar servicio de salud ni ordenar recobro cuando se trata de atenciones pagadas por el Estado

La Corte Constitucional recordó la esencialidad del servicio de salud, precisando que las EPS no pueden negar la atención básica ni los componentes específicos del plan de beneficios, en vista de que este rubro es sufragado por el Estado.