Por sí sola, afiliación a fondo privado no implica cambio de régimen de cesantías
06 de Marzo de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó, al resolver un recurso de apelación, que la afiliación a un fondo privado, por sí sola, no implica de ninguna forma el traslado del régimen retroactivo de cesantías al anualizado. (Lea: Estos beneficios económicos no son viables en el régimen de retroactividad de cesantías)
Por el contrario, para que opere dicho cambio de régimen del servidor vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, que dicta normas tendientes a la racionalización del gasto público y se conceden facultades extraordinarias, es obligatorio que manifieste expresamente a la administración esta determinación.
Así las cosas, la corporación aseguró que si no se cumple con el precitado requisito, su afiliación a un fondo creado en virtud de la Ley 50 de 1990 solo implicará el cambio de administrador de recursos, mas no de régimen.
Recuento normativo
Por otro lado, el fallo efectuó un recuento normativo sobre el régimen de cesantías aplicable a los empleados públicos territoriales. Inicialmente, indicó que la Ley 6 de 1945 estableció que los empleados y obreros nacionales de carácter permanente gozarían, entre otras prestaciones, de un auxilio de cesantías para lo cual solamente se tendría en cuenta el tiempo de servicio prestado después del 1º de enero de 1942.
Luego, mediante el Decreto 2767 del mismo año, se determinaron las prestaciones sociales de los empleados departamentales y municipales y con su artículo 1° les hizo extensivas las prestaciones consagradas en la Ley 6. (Lea: Lo que debe saber sobre sus cesantías)
A través de la Ley 65 de 1946 se modificaron varias disposiciones sobre cesantías y el artículo 1º extendió dicho beneficio a los trabajadores de los departamentos, intendencias, comisarías y municipios, y el Decreto 2567 de 1946 estableció normas sobre prestaciones a favor de los empleados oficiales y definió parámetros para la liquidación de cesantías.
Posteriormente, el Decreto 1160 de 1947 consagró el mismo derecho para los empleados al servicio de la Nación de cualquiera de las ramas del poder. Y la Ley 344 de 1996 dispuso que, a partir de su publicación (31 de diciembre de 1996), las personas que se vinculen a las entidades del Estado tendrán un régimen anualizado de cesantías.
Más adelante se profirió el Decreto 1582 de 1998, reglamentario de la Ley 344 de 1996, que hizo extensivo el régimen anualizado de cesantías para los empleados públicos del nivel territorial y estableció que el régimen de los vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se hubieren afiliado a un fondo de cesantías sería el establecido en los artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1990 (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233100020120005701 (46082015), Nov. 30/17
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