Consumidor final es el único legitimado para ejercer acción jurisdiccional ante la SIC
06 de Marzo de 2018
Es requisito indispensable que las demandas que se presenten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, efectivamente correspondan a una acción de protección al consumidor.
Lo anterior implica que el demandante ostente la calidad de consumidor final, en los términos del numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 del 2011, pues de lo contrario corresponderá al juzgador declarar la carencia de legitimación en la causa por activa.
De acuerdo con dicha disposición, se considera consumidor a toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica e, incluso, empresarial, siempre y cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
En el caso analizado por la entidad, se pudo demostrar que la accionante compró un cuarto frío para el ejercicio de su actividad laboral y/o negocio comercial, lo que servía para suplir una necesidad ligada a su actividad económica y, por ende, no ostentaba la calidad de consumidor final.
Superindustria y Comercio, Sentencia 1727, Feb. 5/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta