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¿Los actos de ejecución de la sanción disciplinaria están excluidos de control judicial?

06 de Marzo de 2018

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Los actos de ejecución de la sanción disciplinaria no son susceptibles de control jurisdiccional, dado que solamente lo son aquellas decisiones administrativas que tienen como causa un procedimiento de la misma naturaleza y los denominados actos de trámite que impiden continuar el respectivo procedimiento.

 

Así lo advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado al resolver de fondo una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en relación a una sanción disciplinaria de suspensión e inhabilidad especial por el término de ocho meses. (Lea: Actos de ejecución expedidos para cumplir fallo de tutela son demandables)

 

Del mismo modo indicó que si tan solo las decisiones indicadas pueden demandarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo ello significa que los actos de ejecución de los pronunciamientos administrativos o judiciales están excluidos del aludido control.

 

Ello en la medida en que no contienen decisión definitiva de ninguna índole, toda vez que se profieren con el propósito de materializar o hacer efectivas las respectivas decisiones y solo cobran importancia cuando de contabilizar los términos de caducidad se trata. (Lea: Actos de ejecución que excedan lo dispuesto en la sentencia son susceptibles de control de legalidad)

 

Por otra parte, y en aras de propiciar una efectiva protección de los administrados, la corporación admitió que el término de caducidad sea uno solo para impugnar tanto el acto de ejecución de la sanción como aquellos que imponen al funcionario la respectiva penalización por la comisión de faltas disciplinarias. (Lea: Acto que reconoce intereses por orden judicial no es objeto de control de legalidad)

 

Así las cosas, el fallo sustentó que ese término para impugnar debe comenzar a contarse a partir de la notificación del acto de ejecución (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120036700 (14202012), Jun. 15/17

 

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