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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Lo que debe saber un funcionario sobre la defensa técnica en un proceso disciplinario

05 de Marzo de 2018

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El Consejo de Estado, a través del estudio de las normas que reglamentan la defensa técnica en los procesos disciplinarios, indicó que la iniciación de la investigación disciplinaria se puede notificar al procesado; así, no es necesario que desde el comienzo de la investigación esté asistido por un apoderado, sino que en esta se le pueda indicar la opción que tiene de designar uno, si así lo tiene a bien.

 

También dijo que el pliego de cargos puede notificarse al procesado o a su abogado, si tiene uno, lo cual indica que no es obligatorio que esta actuación cuente con la presencia de un apoderado.

 

Cabe agregar que el procesado puede o no presentar descargos o alegatos, lo cual es facultativo, la misma opción la tiene su apoderado. (Lea: Por quedarse con dinero de unos menores, abogada fue suspendida dos años)

 

Todo lo anterior quiere decir que el derecho a la defensa técnica no está constitucionalmente ordenado en el campo del derecho sancionatorio disciplinario, pues es el disciplinado el que en primer lugar está llamado a  ejercer su defensa y es el responsable del resultado de la misma.

 

Ahora bien, el alto tribunal precisó que la legislación también regula la situación de inasistencias del procesado o de su abogado, a efectos de que no se vulnere el principio de efectividad de la ley disciplinaria, para tales efectos es necesario remitirse a los artículos 167, 168 y 201 de la Ley 734 del 2002.

 

Finalmente, del análisis de esta normativa se puede concluir que:

 

-          En el caso de renuencia del investigado o su apoderado a presentar actuaciones en su defensa, como son los descargos, la ley tiene previsto que el proceso debe continuar su curso.

 

-          En el evento de que el procesado no concurra a la audiencia de fallo y decisión de que trata el artículo 186 de la Ley 734 aplicable al proceso verbal, la autoridad disciplinaria puede continuar la diligencia, siempre que le asigne un defensor de oficio, el cual puede ser un estudiante de un consultorio jurídico (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

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