Descansos remunerados por votar en primera y segunda vuelta presidencial no se pueden acumular
El artículo 3º de la Ley 403 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes, dispone que los ciudadanos tienen derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilicen para cumplir su función como electores. Este descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Por cada jornada de votación se entrega un certificado electoral, con el cual el elector puede solicitar en su trabajo ...
Ver nota completaRegistraduría Nacional del Estado Civil, Noticia, 09/06/2022.