Descansos remunerados por votar en primera y segunda vuelta presidencial no se pueden acumular
09 de Junio de 2022
El artículo 3º de la Ley 403 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes, dispone que los ciudadanos tienen derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilicen para cumplir su función como electores. Este descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Por cada jornada de votación se entrega un certificado electoral, con el cual el elector puede solicitar en su trabajo la media jornada libre que le otorga la ley por votar. No obstante, la norma no dispone nada respecto a la segunda vuelta presidencial y la posibilidad de acumular esos descansos para convertirlos en un día compensatorio.
Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que no es posible acumularlos, pues se trata de las mismas elecciones y, en ese sentido, el beneficio de la segunda vuelta anula el de la elección anterior.
Así las cosas, la media jornada laboral libre remunerada por votar en la primera vuelta del 29 de mayo se debe pedir antes del 19 de junio, día en que se celebran las elecciones correspondientes a la segunda vuelta presidencial.
No obstante, para el medio día remunerado al que el elector tiene derecho por ejercer su voto el próximo 19 de junio, sí aplican los 30 días de plazo que contempla la ley, es decir, se puede solicitar hasta el 19 de julio del 2022.
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gabrielbarretolegis
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