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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


DANE determina elemento ‘ad valorem’ del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares

09 de Junio de 2022

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DANE determina elemento ‘ad valorem’ del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares (Freepik)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 del 2016, mediante la Sentencia C-511/19. En dicha providencia se consideró que el legislador definió de forma clara la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares al señalar que el elemento ad valorem consiste en el precio de venta al público por unidad de 750 c. c., sin incluir impuestos, y garantizando la individualidad de cada producto. Además, se indicó que la ley no podía determinar directamente el precio de venta al público porque se trata de un hecho variable, de tal modo que concluyó que es válido que defiriera su certificación al DANE, a la luz del artículo 338 de la Constitución.

El DANE tiene competencia para proferir actos que precisen la metodología que implementará para dar cumplimiento a las funciones que le fueron entregadas por el legislador y que se relacionan con la determinación del elemento ad valorem de la base gravable del impuesto.

En cumplimiento de lo anterior, la entidad elaboró dos operaciones estadísticas cuyo objetivo es determinar el precio de venta al público de productos que se encuentran en circunstancias distintas.

En el caso objeto de estudio se logró evidenciar que los demandantes no demostraron que la metodología implementada por el DANE no representa la realidad del precio de venta al público, ni que viola el derecho al debido proceso de los productores e importadores al no prever un mecanismo para subsanar cualquier error, porque para la alta corte los actos de certificación de precios de licores, vinos, aperitivos y similares son de carácter general, aunque tengan efectos particulares respecto de los productores y distribuidores de licores afectados por impuesto al consumo; por lo tanto, contra ellos no procede ningún recurso administrativo por mandato del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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